[4] Se entiende por administrar, lo que es necesario para servir o para aprovechar adecuadamente algo. 25 de la misma Ley establece que el municipio para la gestión sus respectivos intereses y en el ámbito de sustoda clase de Sin embargo, es de vital importancia para el desarrollo municipal, que el marco regulatorio proteja y resguarde su patrimonio; pues es a través de éste, que se le permite a la municipalidad cumplir con sus fines y lograr sus objetivos como entidad El art. Una guía metodológica 1 El objetivo de este documento es aportar a los gobiernos locales una síntesis clara y sencilla sobre los principales conceptos y los pasos metodológicos un Plan El municipio es una entidad territorial humana y jurídica creada por la ley, ya que antes de que la ley denomine municipio a un conglomerado social, éste no existe como municipio, es simplemente un centro de población, es la ley que le da tal carácter y la que le señala sus requisitos, así como … Está formado por un territorio, y la población que vive en ella está re-partida por uno o más núcleos (ciudades, pueblos, villas, urbanizacio- nes…). El término administración encuentra su origen en los "vocablos latinos ad, que significa: para, hacia, tendente a; y, ministrar, que se traduce como servir, aprovechar o velar por el buen uso de algo". El art. Un municipio es, al mismo tiempo, una división territorial y una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio, población y poderes públicos.En este sentido, es un ente organizativo dentro del Estado que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas.

El Ministerio de Educación y la Gobernación de Cundinamarca reconocieron al municipio de Funza como la 96 Entidad Territorial Certificada (ETC) en Educación de Colombia, tras acreditar los requisitos que exige el artículo 20 de la Ley 715 de 2001 y haber surtido satisfactoriamente el trámite ante el Ministerio de Educación Nacional. También son conocidas como entidades locales menores, instituciones de las que proceden.
Ordenamiento Territorial en el Municipio. 3.1.a) de la citada Ley dispone que el municipio es una Entidad local territorial. Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras regiones españolas se conoce con el nombre de Concejo en Álava y en Navarra, parroquia rural (), entidad …

En cuanto a la naturaleza del municipio, existen dos criterios: Uno naturalista, según el cual el municipio es una entidad natural, que no nace de la Ley como la provincia; y otro legalista, cuya tesis es que los municipios solo existen porque son creados por la Ley.

El municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado. Una entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) es una unidad administrativa, de carácter local, con carácter inframunicipal.